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Registro de Votantes - Preguntas Frecuentes (FAQs)

Puedes verificar tu registro en línea siguiendo este enlace, o llamando a nuestra oficina al 714-567-7600.

Para registrarse para votar, una persona debe:

  • Ser ciudadano de los Estados Unidos
  • Ser residente de California
  • Tener un mínimo de 18 años de edad el día de las próximas elecciones
  • No estar en prisión por cumplir una condenado por un delito mayor
  • No ser considerado mentalmente incompetente por un tribunal.

 

Para registrarte para votar, debes obtener y completar una declaración jurada. Puedes utilizar nuestra herramienta en línea, o las declaraciones juradas de registro de votantes están disponibles en las oficinas de correos, bibliotecas, ayuntamientos, el Departamento de Vehículos Motorizados y la mayoría de las agencias gubernamentales. Además, puedes llamar al Registro Electoral del Condado de Orange al 714-567-7600 o venir a la oficina ubicada en 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA 92705.

Debes de estar registrado por los menos 15 días antes de cualquier elección. Para recibir tu Guía Informativa, necesitas estar registrado para votar por lo menos 29 días antes de la elección. El registro Condicional del votante extiende su fecha límite existente de 15-días en California a votantes elegibles, permitiéndoles registrarse y votar provisionalmente 14 días antes de una eleccción y el Día de las Elecciones. Para obtener más información sobre el registro de votantes condicional, haz clic aquí.

Sí. Puedes registrate y votar el mismo día usando el proceso de registro de Votante Condicional. Para obtener más información sobre el registro e votantes Condicional, haz clic aquí.

Los partidos políticos calificados en California son: Partido Americano Independiente, Partido Demócrata, Partido Verde, Partido Libertario, Partido de la Paz y la Libertad y Partido Republicano.

No. Cuando te registras para votar, puedes seleccionar la opción "Sin Preferencia de Partido". Si eliges esta opción, serás un votante registrado, pero no estarás afiliado a ningún partido político en particular.

“Sin Preferencia de Partido” se refiere a un votante que es un votante registrado pero que no desea afiliarse a ningún partido político en particular.

Con la aprobación de la Proposición 14 por parte de los votantes en junio de 2010, los votantes "Sin Preferencia de Partido" pueden votar por cualquier candidato en todas las contiendas, excepto Presidente de los Estados Unidos, Vicepresidente de los Estados Unidos y Miembro de un Comité Central del Condado en una elección primaria presidencial, a menos que lo permita un partido político.
Para obtener más información sobre la Propuesta 14, visita las Preguntas Frecuentes de la Prop.14.

No. El "Partido Americano Independiente" es un partido político calificado en California. "Sin Preferencia de Partido" se refiere a un votante que está registrado pero que no desea afiliarse a ningún partido en particular, incluyendo el "Partido Americano Independiente".

Si. Si deseas cambiar tu preferencia de partido político, debes volver a registrarte para votar. Haz clic aquí si deseas volver a registrarte para votar. También puedes cambiar de partido al votar en persona.

La Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993, también conocida como Ley de Votantes Motorizados, permite que las personas que realizan negocios en una oficina del DMV se registren para votar o actualicen su información de registro de votantes.

Puedes verificar tu registro de votante utilizando nuestra función de búsqueda en línea o llamando a la oficina del Registro Electoral al 714-567-7600. Ten en cuenta que pueden pasar de 7 a 10 días para que los registros enviados por correo se ingresen en el sistema. También puedes registrarte para votar en línea haciendo clic aquí.

La Ley Help America Vote (HAVA), promulgada por el Congreso en octubre de 2002, establece que las personas que se registran para votar por primera vez en el estado/jurisdicción deben proporcionar una licencia de conducir de California válida o un número de tarjeta de identificación estatal. Los solicitantes que no tengan ninguno de los dos pueden proporcionar los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social. Si el votante proporciona una licencia de conducir o un número de identificación estatal cuando se registra para votar, y el número puede coincidir con un registro estatal, entonces no se requerirá que el votante muestre una identificación cuando vote. De lo contrario:

  • Si una persona se registra por correo, no ha votado previamente en una elección para un cargo federal y vota en persona, el votante debe mostrar una identificación con foto o un documento que indique tanto el nombre actual como la dirección de residencia del votante; o
  • Si una persona se registra por correo, no ha votado previamente en una elección para un cargo federal y vota por correo, el votante debe presentar una copia de una identificación con foto o un documento con el nombre y la dirección actuales del votante.

 

Los siguientes documentos se consideran identificación válida si incluyen el nombre actual del votante y la dirección de residencia: factura de servicios públicos; declaración de impuestos sobre la propiedad; identificación militar; tarjeta de matrícula universitaria o identificación de estudiante; contrato de arrendamiento; declaración de impuestos sobre la renta; registro de vehículo; estado hipotecario; cheque preimpreso o comprobante de depósito bancario; correo dirigido al votante en su dirección actual; declaración jurada de un votante en el distrito; declaración mensual de cuenta; y declaración mensual de la tarjeta de crédito.

Si. Si cumples 18 años el día de las elecciones o antes, pero después del último día para registrarse para votar en esa elección, eres elegible para votar aunque no tengas 18 años de edad en el momento de registrarse.

Si. Puedes registrarte para votar usando tu dirección de residencia universitaria o puedes registrarte usando la dirección de residencia de tu familia e indicando la dirección de tu universidad como tu dirección postal. La sección 2025 del Código Electoral de California permite a los estudiantes universitarios establecer un domicilio o residencia legal donde asisten a la escuela.

Si. Un ex-delincuente puede registrarse para votar y es elegible para votar en las elecciones si no está actualmente en prisión por una condena por un delito mayor.

Si. Eres Elegible para Registrarte para Votar.

Eres elegible para registrarte y votar si estas:

  • En una cárcel del condado cumpliendo una sentencia por un delito menor
  • En una cárcel del condado porque el tiempo en la cárcel es una condición de la libertad condicional
  • En período de libertad condicional
  • En supervisión obligatoria
  • En supervisión comunitaria posterior a la liberación
  • En libertad preparatoria
NO eres elegible para registrarte o votar si:
  • Estás en una prisión estatal
  • En una cárcel del condado cumpliendo una sentencia de prisión estatal  

 

No. Él/ella debe firmar la declaración jurada de registro de votante con su propia letra bajo pena de perjurio. Él/ella puede completar la declaración jurada de registro de votante y enviarla por correo desde el lugar donde se encuentre. Tu familiar puede usar nuestra herramienta de registro para votar en línea.

No. No puedes utilizar un Apartado Postal, dirección comercial o correo postal como tu residencia. Debes proporcionar tu dirección residencial. Sin embargo, puedes utilizar tu Apartado Postal, dirección comercial o dirección postal como dirección postal. Además, si afirmas que una dirección comercial es tu lugar de residencia, puedes usarla como tu dirección de residencia.

 

Se requiere proporcionar tu dirección residencial; sin embargo, si no tienes una, debes proporcionar las calles transversales donde tu resides. No se aceptarán apartados de correo como dirección residencial. Además, si afirmas que la dirección de tu empresa es tu lugar de residencia, puedes utilizarla como tu dirección residencial.

 

Un votante debe volver a registrarse cuando se mude dentro del condado o fuera del condado; cambia su preferencia de partido político; o cambia su nombre.

 

No. Debes notificar a la oficina del Registro Electoral por correo o completando una nueva declaración jurada de registro de votantes. Puedes llenar una declaración jurada de registro aquí. Incluso si solo te mudas al lado, debes volver a registrarte.

Puedes registrarte o volver a registrarte en cualquier momento.

Si te mudas dentro del Condado de Orange 15 días o más antes de una elección, puedes volver a registrarte llenando una declaración jurada de registro. Si te mudas dentro del Condado de Orange 14 días o menos antes de las elecciones, puedes votar utilizando el proceso de registro de votante condicional.

No. En general, estás registrado para votar mientras vivas en la misma dirección. Debes seguir recibiendo materiales electorales.

Puedes obtener una copia certificada de tu registro de votante en línea, por correo o acudiendo a la oficina del Registro Electoral. Hay un costo de $1.50 por la copia certificada.  Puedes solicitar la copia aquí (deberás pagar el costo con tarjeta de crédito).
Puedes acceder a una solicitud aquí para completarla y devolverla con un cheque o giro postal por un monto de $1.50, pagadero al Orange County Registrar of Voters . Envía el cheque y la solicitud a Orange County Registrar of Voters/Registro Electoral Condado de Orange, 1300 South Grand Avenue, Building C, Santa Ana, CA 92705. Si vienes a la oficina, llenarás la solicitud y pagarás $1.50 para recibir la copia certificada.

 

Un formulario de cancelación esta disponible aquí. Llena y devuélvela a la oficina del Registro Electoral, 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA 92705.

Antes de eliminar tu nombre de la lista de registro de votantes, la oficina del Registro Electoral intentará comunicarse contigo. Si no respondes en dos Elecciones Generales consecutivas, tu nombre será eliminado de la lista de registro de votantes. Puedes verificar el estado actual de tu registro utilizando herramienta de búsqueda en línea.

No. No necesitas ser un votante registrado para registrar a otros para votar.

No. No es necesario ser delegado/juramentado para registrar personas para votar.

La ley de California exige que las listas de miembros del jurado se compilen a partir del Departamento de Vehículos Motorizados y el Registro Electoral.

La ley de California requiere que el Comisionado del Jurado seleccione a los miembros del jurado de las listas proporcionadas por el Departamento de Vehículos Motorizados y el Registro Electoral. Si tu nombre aparece de manera diferente en tu licencia de conducir y en tu registro de votante, es posible que recibas varios avisos. Para remediar esta situación, completa y envía a la oficina del Registro Electoral una nueva declaración jurada de registro de votante con tu nombre impreso como aparece en tu licencia de conducir. Puedes utilizar nuestra herramienta de registro en línea para llenar un nuevo registro de votante

No. No tiene ningún efecto. La División de Servicios de Jurado solicita una lista de todos los archivos de votantes activos y cancelados. La ley también requiere que las listas de conductores con licencia, obtenidas del Departamento de Motores y Vehículos, estén disponibles para el Comisionado del Jurado.

Puedes utilizar nuestra herramienta de notificación de votantes fallecidos en línea para notificar a nuestra oficina. También puedes proporcionarnos la información del votante fallecido llamando al 714-567-7600. Cancelaremos el registro del votante una vez que confirmemos la información.

Puedes utilizar nuestra herramineta de notificación de votantes de terceros en línea apara notificar a nuestra oficina.  También puedes proporcionarnos la información del votante fallecido llamando al 714-567-7600. Cancelaremos el registro del votante una vez que confirmemos la información.

Las personas que se conviertan en ciudadanos naturalizados después del cierre de la inscripción (15 días antes del día de las elecciones) solo pueden registrarse y votar en la oficina del Registro Electoral entre el día 14 y el cierre de los centros de votación a las 8:00 p.m. el día de las elecciones. Los nuevos ciudadanos deben presentar un Certificado de Naturalización que debe tener una fecha de naturalización posterior a la fecha de cierre del registro y deben declarar que han establecido su residencia en el Condado de Orange.

La sección 2111 del Código Electoral de California permite que una persona demuestre que es un ciudadano elegible para registrarse para votar mediante la firma de la declaración jurada de registro de votantes bajo pena de perjurio.

Bajo la ley estatal actual, la información de registro de votantes es un asunto de registro público con restricciones. En general, toda la información del registro de votantes es confidencial, con la excepción de que esta información está disponible para fines gubernamentales, periodísticos, políticos y escolares. Sin embargo, la firma, el número de licencia de conducir, el número de la tarjeta de identificación de California y el número de seguro social no pueden divulgarse por ningún motivo. Para que toda tu información de registro y votación sea completamente confidencial, debes:

 

En general, toda la información del registro de votantes es confidencial, con la excepción de que esta información está disponible para fines gubernamentales, periodísticos, políticos y escolares. Sin embargo, la firma, el número de licencia de conducir, el número de la tarjeta de identificación de California y el número de seguro social no pueden divulgarse por ningún motivo. Para que toda tu información de registro y votación sea completamente confidencial, debes:

 

Si. Sin embargo, el acceso a la información está restringido por el Código Electoral de California y las Directrices de la Secretaría de Estado de California. Si una persona llega a la oficina sin un propósito específico para recibir información de votante, solo puede obtener el nombre de un votante, preferencia de partido, fecha de registro y la última actualización del registro de votante. Si la persona tiene un propósito académico, periodístico, gubernamental o político, puede ver la mayor parte de la información, incluyendo el historial de votaciones. Para obtener la información, la persona debe completar un formulario que indique el propósito de la solicitud y el nombre de la persona por la que está preguntando. La firma, el número de licencia de conducir, el número de la tarjeta de identificación de California y el número de seguro social son siempre confidenciales.

Si. Una persona puede comprar información de registro de votantes si se utilizará con fines académicos, periodísticos, gubernamentales o políticos. Se debe completar un formulario, indicando el propósito de la solicitud. La firma de un votante, el número de licencia de conducir, el número de la tarjeta de identificación de California y el número de seguro social son siempre confidenciales y no se pueden comprar con ningún propósito.

Puedes solicitar formularios de registro de votantes llamando al 714-567-7600 o visitando la oficina del Registro Electoral en 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA 92705. Se debe completar una Declaración de Distribución antes de recibir los formularios de registro para votar. Accede a los Formularios NVRA para Registro de Votantes aquí.

No hay un límite establecido en cuanto al número de declaraciones juradas que puede obtener; pero la cantidad dependerá de la cantidad disponible en la oficina del Registro de Votantes o en la oficina de la Secretaría de Estado. Se debe completar una Declaración de distribución antes de recibir las declaraciones juradas. Accede a los Formularios NVRA para Registro de Votantes aquí.

La oficina del Registro Electoral trabaja continuamente para mantener actualizados los registros de votantes. Puedes ayudarnos a hacerlo actualizando tu registro cuando sea necesario, pero también trabajamos de manera proactiva para actualizar las listas. Brindamos información detallada sobre nuestros esfuerzos para mantener actualizada la lista de registro de votantes.